Ir al contenido principal

AHORA MAS SEGUROS QUE NUNCA




Estamos convencidos de que las mejores empresas necesitan estar seguros ante cualquier eventualidad. y qué mejor que hacerlo con una de las grandes .Precio, servicio y calidad, todo en uno. En JF consultores somos especialistas en encontrar la mejor solución para cada caso.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Factura emitida y recibida en caso de inversión del sujeto pasivo

Siempre serán  operaciones entre empresas o entre autónomos o entre autónomos y empresas, es decir, en actividades profesionales o empresariales . Existen diversas excepciones en las que entra en juego esta particularidad de facturación, las más habituales son las E ntregas de  bienes inmuebles   efectuadas en procedimiento concursal o las E ntregas de   bienes inmuebles   exentas de los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención. En el caso práctico que nos ocupa vamos a ver las peculiaridades para el vendedor y el comprador: - Para el vendedor: la factura se emite con las siguientes especialidades con respecto a las habituales: a)  Emisión de la factura sin IVA b) habrá que detallar en la factura que esta operación está afecta a la inversión del sujeto pasivo con el siguiente texto: " Operación con Inversión del Sujeto Pasivo de acuerdo al artículo 84.uno.2º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Val

Sociedades con patrimonio negativo

  Según la Ley de Sociedades de Capital, el patrimonio neto negativo de una Sociedad Limitada causa la disolución de la sociedad, y los administradores tienen la obligación de convocar la Junta General en un plazo de dos meses para que se apruebe la mencionada disolución o se promueva el concurso de acreedores. tambien se da el mismo supuesto cuando existan pérdidas que hagan que el patrimonio neto de la sociedad esté por debajo de la mitad del capital socia E n el caso de que los administradores no cumplan con estas directrices, serán responsables solidarios junto con la empresa. La primera solución a este estado requiere que los fondos propios tengan de nuevo el valor que exige la Ley de Sociedades de Capital . Generalmente, se puede hacer de 2 maneras distintas: Con una ampliación del capital social. Con una aportación de los socios para sanear las pérdidas con otras formas distinta al capital social. En ambos casos, el objetivo es aumentar los fondos propios de la compañía y al mis

Préstamos participativos

Los préstamos participativos se regulan en el Art. 20 ,REAL DECRETO-LEY 7/1996, DE 7 DE JUNIO. Dicho artículo establece que se considerarán préstamos participativos aquéllos que tengan las siguientes características: a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad. b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos. c) Los pr