Siempre serán operaciones entre empresas o entre autónomos o entre autónomos y empresas, es decir, en actividades profesionales o empresariales . Existen diversas excepciones en las que entra en juego esta particularidad de facturación, las más habituales son las E ntregas de bienes inmuebles efectuadas en procedimiento concursal o las E ntregas de bienes inmuebles exentas de los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención. En el caso práctico que nos ocupa vamos a ver las peculiaridades para el vendedor y el comprador: - Para el vendedor: la factura se emite con las siguientes especialidades con respecto a las habituales: a) Emisión de la factura sin IVA b) habrá que detallar en la factura que esta operación está afecta a la inversión del sujeto pasivo con el siguiente texto: " Operación con Inversión del Sujeto Pasivo de acuerdo al artículo 84.uno.2º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Val
Blog de empresa en el que se hablará de fiscalidad, tributación, contabilidad y mercantil
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