En este post vamos a intentar sintetizar los procedimientos a seguir en caso de impago por crédito incobrable o por concurso de acreedores. El objetivo es sobre todo no perder derechos sobre los créditos pero principalmente se utiliza para la recuperación de IVA devengado que se haya liquidado con anterioridad. La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses). En resumen, debemos esperar un año (o seis meses) y hacerlo en los tres siguientes meses. El tema de los plazos como sabemos es fundamental ya que pasado este tiempo la AEAT no aceptará la modificación de las bases de esta factura. Para realizar este tipo de factura y que podamos recuperar el IVA los pasos son los siguientes: 1) Expedir en serie específica y remitir al destinatario de forma fehaciente (recibí, burofax o cualquier medio admitido en derecho). La factura debe incluir la descripción de la causa
Blog de empresa en el que se hablará de fiscalidad, tributación, contabilidad y mercantil