Están obligados a efectuar esta retención sólo los profesionales autónomos que estén dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es decir, en las actividades profesionales y artísticas, pero no los que tengan actividades empresariales. Para diferenciar la actividad y si tenemos que retener en nuestras facturas es importante conocer en que actividad estamos de alta. Según la legislación, u na actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad profesional , es la que se realiza únicamente con formación, titulación y experiencia profesional del trabajador. Normalmente, aunque no siempre, pueden pertenecer a un colegio profesional. En cuanto actividades empresariales pueden ser restauración, fabricac
Blog de empresa en el que se hablará de fiscalidad, tributación, contabilidad y mercantil