Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de octubre, 2021

Elección la actividad de autónomo en el alta del IAE

  Están obligados a efectuar esta retención sólo los   profesionales   autónomos  que estén dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es decir, en las  actividades profesionales y artísticas, pero no los que tengan actividades empresariales.  Para diferenciar la actividad y si tenemos que retener en nuestras facturas es importante conocer en que actividad estamos de alta. Según la legislación, u na actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad  profesional , es la que se realiza únicamente con formación, titulación y experiencia profesional del trabajador. Normalmente, aunque no siempre, pueden pertenecer a un colegio profesional. En cuanto actividades  empresariales  pueden ser  restauración, fabricac

Modelo 232 Información de operaciones con personas o entidades vinculadas

  Este modelo deben de presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que realicen operaciones vinculadas y que actúen mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, es decir, prácticamente todas las sociedades mercantiles   Por otra parte, como es una declaración informativa sólo se presenta si se han realizado operaciones sujetas y deben de superar algunos límites dependiendo de las operaciones que se hayan realizado. Para las operaciones se separan las que son específicas por ser definidas así en la normativa del impuesto. Éstas son: 1) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios  2) Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociació