Están obligados a efectuar esta retención sólo los profesionales autónomos que estén dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es decir, en las actividades profesionales y artísticas, pero no los que tengan actividades empresariales.
Para diferenciar la actividad y si tenemos que retener en nuestras facturas es importante conocer en que actividad estamos de alta. Según la legislación, una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
La actividad profesional, es la que se realiza únicamente con formación, titulación y experiencia profesional del trabajador. Normalmente, aunque no siempre, pueden pertenecer a un colegio profesional.
En cuanto actividades empresariales pueden ser restauración, fabricación, gestiones comerciales o las industriales.
La actividades artísticas representan menos dudas y más o menos están claras
También es importante recalcar que las facturas con retención sólo se deben de emitir a otros autónomos o empresas, pero no a particulares
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