12/03/2021- La Ley establece para los empresarios, cualquiera que sea su forma, individual o societaria, la obligación de llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. El Código de Comercio obliga a llevar dos libros contables: - El libro diario - El libro de inventarios y cuentas anuales. Los libros obligatorios se legalizarán por Internet con certificado electrónico en el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad en los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable (30 de abril del año siguiente para ejercicios que coinciden con el año natural). En cuanto a la obligación de legalizar los libros en el caso de los autónomos dependerá del régimen fiscal escogido para el cálculo del IRPF. En el siguiente cuadro se puede apreciar las distintas variantes: Régimen Libros obligatorios Legalización en el Registro Mercantil. Régimen fis
Blog de empresa en el que se hablará de fiscalidad, tributación, contabilidad y mercantil