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Legalización de Libros en el Registro Mercantil - Autónomos

 



12/03/2021- La Ley establece para los empresarios, cualquiera que sea su forma, individual o societaria, la obligación de llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. El Código de Comercio obliga a llevar dos libros contables:

El libro diario
El libro de inventarios y cuentas anuales.

Los libros obligatorios se legalizarán por Internet con certificado electrónico en el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad en los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable (30 de abril del año siguiente para ejercicios que coinciden con el año natural). 

En cuanto a la obligación de legalizar los libros en el caso de los autónomos dependerá del régimen fiscal escogido para el cálculo del IRPF. En el siguiente cuadro se puede apreciar las distintas variantes:

Régimen

Libros obligatorios

Legalización en el Registro Mercantil.

Régimen fiscal es de Estimación Directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios

Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales

Legalización obligatoria

Régimen fiscal de Estimación Directa Simplificada

Libros de Ventas e Ingresos, de Compras y Gastos y de Registro de Bienes de Inversión en su caso

No es necesaria (opcional)

Régimen de Estimación Objetiva

Debe conservar los justificantes de sus operaciones

No es necesaria



Por otro lado conviene tener en cuenta que la Ley General Tributaria (LGT) impone el deber de conservar los libros relativos a la actividad durante 6 años, desde su último asiento.

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