12/03/2021- La Ley establece para los empresarios, cualquiera que sea su forma, individual o societaria, la obligación de llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. El Código de Comercio obliga a llevar dos libros contables:
- El libro diario
- El libro de inventarios y cuentas anuales.
Los libros obligatorios se legalizarán por Internet con certificado electrónico en el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad en los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable (30 de abril del año siguiente para ejercicios que coinciden con el año natural).
En cuanto a la obligación de legalizar los libros en el caso de los autónomos dependerá del régimen fiscal escogido para el cálculo del IRPF. En el siguiente cuadro se puede apreciar las distintas variantes:
Régimen |
Libros obligatorios |
Legalización en el
Registro Mercantil. |
Régimen fiscal es de
Estimación Directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de
servicios |
Libro Diario y Libro
de Inventarios y Cuentas Anuales |
Legalización
obligatoria |
Régimen fiscal de
Estimación Directa Simplificada |
Libros de Ventas e
Ingresos, de Compras y Gastos y de Registro de Bienes de Inversión en su caso |
No es necesaria
(opcional) |
Régimen de
Estimación Objetiva |
Debe conservar los
justificantes de sus operaciones |
No es necesaria |
Por otro lado conviene tener en cuenta que la Ley General Tributaria (LGT) impone el deber de conservar los libros relativos a la actividad durante 6 años, desde su último asiento.
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