1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas
en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la
situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba
surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al
público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
Por otro lado, Ley de Sociedades de
Capital, sus artículos 9 y 10 dice con respecto al domicilio que: art.
9 1) Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio
español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y
dirección, o en el que radique su principal establecimiento o
explotación. 2) Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o
explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en
España. Y el artículo 10, Discordancia entre
domicilio registral y domicilio real establece que: En caso de
discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el
artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de
ellos.
Con lo que podemos decir
que en el caso de que la empresa no nos proporcione una dirección en el
contrato o haya cambiado de ubicación su negocio, siempre se podrá notificar al
domicilio que se haya expuesto en el Registro Mercantil, el cual tiene efectos
jurídicos como tal, al ser una norma estatutaria obligatoria
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