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Domicilio de notificación de una sociedad

 


Según la Ley de de Enjuiciamiento Civil en su artículo 51 dice: 

1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. 

Por otro lado, Ley de Sociedades de Capital, sus artículos 9 y 10 dice con respecto al domicilio que: art. 9 1) Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. 2) Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España. Y el artículo 10, Discordancia entre domicilio registral y domicilio real establece que: En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.

Con lo que podemos decir que en el caso de que la empresa no nos proporcione una dirección en el contrato o haya cambiado de ubicación su negocio, siempre se podrá notificar al domicilio que se haya expuesto en el Registro Mercantil, el cual tiene efectos jurídicos como tal, al ser una norma estatutaria obligatoria


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