En este post vamos a intentar sintetizar los procedimientos a seguir en caso de impago por crédito incobrable o por concurso de acreedores. El objetivo es sobre todo no perder derechos sobre los créditos pero principalmente se utiliza para la recuperación de IVA devengado que se haya liquidado con anterioridad. La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses). En resumen, debemos esperar un año (o seis meses) y hacerlo en los tres siguientes meses. El tema de los plazos como sabemos es fundamental ya que pasado este tiempo la AEAT no aceptará la modificación de las bases de esta factura. Para realizar este tipo de factura y que podamos recuperar el IVA los pasos son los siguientes:
1) Expedir en serie específica y remitir al destinatario de forma fehaciente (recibí, burofax o cualquier medio admitido en derecho). La factura debe incluir la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos y fechas de las facturas rectificadas
2) Expedir u obtener Documento de reclamación judicial (procedimiento monitorio suele ser los más habitual) o requerimiento notarial o Certificado del Ente público (en caso de ser AAPP)
3) Sólo en caso de ser gran empresa, relación de las facturas rectificativas
4) Anotar en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma, que serán declaradas en el modelo 303
5) Comunicar a la AEAT en el plazo de un mes desde su emisión
a)Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción " Aportar documentación complementaria". Esta debe incluir las facturas, los justificantes de entrega de las mismas, reclamación y escrito haciéndo constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos (cómo puede ser los avalados o asegurados por otros medios)
b) Una vez obtenido el código del asiento de registro, la comunicación se podrá realizar y presentar mediante el modelo 952 Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable
Con todo este proceso ya nos podemos haber deducido el IVA liquidado con anterioridad
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