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Factura emitida y recibida en caso de inversión del sujeto pasivo



Siempre
serán 
operaciones entre empresas o entre autónomos o entre autónomos y empresas, es decir, en actividades profesionales o empresariales. Existen diversas excepciones en las que entra en juego esta particularidad de facturación, las más habituales son las Entregas de bienes inmuebles efectuadas en procedimiento concursal o las Entregas de bienes inmuebles exentas de los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención. En el caso práctico que nos ocupa vamos a ver las peculiaridades para el vendedor y el comprador:

- Para el vendedor: la factura se emite con las siguientes especialidades con respecto a las habituales:

a) Emisión de la factura sin IVA

b) habrá que detallar en la factura que esta operación está afecta a la inversión del sujeto pasivo con el siguiente texto: "Operación con Inversión del Sujeto Pasivo de acuerdo al artículo 84.uno.2º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido."

c) declarar las operaciones en los modelo 303 (casilla 61) y el resumen anual del 390

Para el comprador: la factura se recibe sin IVA y hay que autorepercutirlo e incluir en los modelos 303 y 390 los importes la IVA devengado e IVA deducible, normalmente por el mismo importe. En el IVA devengado existe una casilla específica, en el deducible no aparece separado y se declara con el resto de cuotas soportadas

Como siempre para aclarar estas y más dudas o tratar en profundidad este tema no dude en ponerse en contacto con nosotros



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