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Plazos de la AEAT para comprobación de liquidaciones


La Agencia Tributaria dispone de cuatro años para realizar la comprobación de los modelos presentados, para determinar a partir de qué momento empiezan a contar estos cuatro años se debe de tener en cuenta la finalización del plazo voluntario para la presentación, o en el caso de presentación de autoliquidación fuera de plazo desde este momento. 

En este sentido, por ejemplo, el plazo de prescripción de nuestra declaración del primer trimestre del IVA del año 2021 empezará a contar cuando termine el plazo voluntario, es decir a partir del 20 de abril de 2021, aunque lo hayamos presentado el 10 de abril. y la AEAT podrá hacer la comprobaciones que considere hasta el 20 de abril de 2025. Cómo es lógico, si se procede a la comprobación antes del plazo, éste interrumpe la prescripción


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