Según la Ley de Sociedades de Capital, el patrimonio neto negativo de una Sociedad Limitada causa la disolución de la sociedad, y los administradores tienen la obligación de convocar la Junta General en un plazo de dos meses para que se apruebe la mencionada disolución o se promueva el concurso de acreedores. tambien se da el mismo supuesto cuando existan pérdidas que hagan que el patrimonio neto de la sociedad esté por debajo de la mitad del capital socia
En el caso de que los administradores no cumplan con estas directrices, serán responsables solidarios junto con la empresa.
La primera solución a este estado requiere que los fondos propios tengan de nuevo el valor que exige la Ley de Sociedades de Capital. Generalmente, se puede hacer de 2 maneras distintas:
- Con una ampliación del capital social.
- Con una aportación de los socios para sanear las pérdidas con otras formas distinta al capital social.
En ambos casos, el objetivo es aumentar los fondos propios de la compañía y al mismo tiempo, reducir los fondos propios negativos.
la segunda solución pasaría por disolver la sociedad. para ello es necsario conocer que la sociedad se disuelve cuando lo aprueba la mayoría de los accionistas en una junta general. La disolución debe publicarse en el BORM. La liquidación y disolución de sociedades debe ser llevada a cabo por uno o más liquidadores, nombrados por una junta general de accionistas si no han nombrado un liquidador antes
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