¿Hay que declarar un alquiler impagado en la Renta?
Es una duda muy frecuente entre propietarios: “Mi inquilino no me ha pagado. ¿Aun así tengo que declarar ese ingreso en el IRPF?”
La respuesta corta es: depende. Y la clave está en si has actuado legalmente para recuperar ese dinero o no.
A continuación te explicamos de forma sencilla y con un ejemplo qué debes hacer si estás en esta situación.
✅ ¿Qué dice la ley sobre el alquiler impagado?
La Ley del IRPF (Ley 35/2006) establece en su artículo 14.1 que los ingresos del alquiler deben declararse cuando son exigibles, no cuando los cobras.
Es decir, si tu contrato dice que el inquilino debe pagarte el día 1 de cada mes, Hacienda entiende que ese ingreso ya es tuyo, aunque no lo hayas recibido. Esto se conoce como criterio de devengo.
Sin embargo, el artículo 22.1 introduce una excepción muy importante:
Si existe una situación de impago y el arrendador ha iniciado acciones legales para su cobro (demanda, desahucio, etc.), no tiene que declarar esos ingresos hasta que los reciba.
🔍 ¿Qué requisitos hay para no declarar el alquiler impagado?
Para que Hacienda te permita no incluir los ingresos en tu Renta, debes cumplir lo siguiente:
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Contrato en vigor con el inquilino.
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Impago efectivo de las rentas (no basta con que sospeches que no va a pagar).
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Acción legal iniciada antes de presentar la declaración:
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Demanda judicial de desahucio o de reclamación de cantidad.
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Procedimiento monitorio.
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Requerimiento notarial.
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En algunos casos, un burofax certificado con acuse de recibo puede servir como inicio de reclamación formal.
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👉 Si no haces nada, Hacienda entenderá que renuncias voluntariamente al cobro y tendrás que declarar el ingreso igualmente.
💼 ¿Puedes deducirte gastos aunque no cobres?
Sí. Mientras el inmueble siga alquilado contractualmente, puedes deducir todos los gastos relacionados con ese alquiler, incluso si no estás cobrando la renta.
Gastos deducibles más comunes:
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IBI, tasas de basura u otros tributos locales.
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Gastos de comunidad.
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Suministros y seguros del inmueble.
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Intereses del préstamo hipotecario.
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Amortización anual del inmueble (3% del valor de construcción).
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Reparaciones y conservación.
Esto es importante porque puedes generar un rendimiento negativo, lo que reduce tu base imponible en el IRPF.
⚠️ ¿Qué pasa si el contrato ya no está en vigor?
Si el contrato ha terminado (por expiración o resolución), el inmueble ya no se considera arrendado, sino a disposición del titular.
En ese caso, no puedes declarar el inmueble como arrendado, ni deducir gastos. Lo que debes hacer es imputar una renta presunta del 1,1% o 2% del valor catastral, según proceda (casillas 0079 o 0081 en Renta WEB).
📌 Ejemplo práctico
Situación realista:
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Tienes alquilado un piso por 600 €/mes.
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El inquilino deja de pagar en enero de 2024.
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En abril le envías un burofax reclamando la deuda.
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En mayo presentas demanda de desahucio.
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Presentas tu declaración de la renta 2024 en junio de 2025.
Resultado:
✅ Puedes no declarar los 7.200 € correspondientes a todo el año si no has recibido ni un euro.
✅ Puedes deducir los gastos anuales del inmueble.
✅ En caso de requerimiento de Hacienda, debes aportar pruebas: contrato, burofax, demanda.
🧾 ¿Qué hacer si Hacienda te pide explicaciones?
Puedes aportar un escrito sencillo como justificante. Aquí una fórmula resumida:
“Dado el impago de las rentas por parte del inquilino del inmueble situado en [dirección], y habiéndose iniciado el [fecha] la correspondiente demanda judicial, los ingresos no han sido incluidos en la declaración, conforme al artículo 22.1 de la Ley del IRPF.”
Además, siempre es recomendable adjuntar:
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Copia del burofax o requerimiento notarial.
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Copia de la demanda o procedimiento judicial.
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No te arriesgues: deja tu renta en manos de un profesional.

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