Ir al contenido principal

Impuesto sobre Sociedades - Reducción por reserva de capitalización




Con el fin de incentivar el aumento de los fondos propios de las sociedades mejorando sus ratios de solvencia, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) prevé un mecanismo para reducir la base imponible (para todas las sociedades salvo las que tengan el Régimen fiscal especial de Canarias). Permite minorar la base del impuesto cumpliendo con las siguientes condiciones:

a) Mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad durante un plazo de cinco años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables, por fusión, escisión y demás figuras societarias del capítulo VII del título VII de la LIS, cuando el accionista ejerza su derecho de separarse de la sociedad o cuando la reserva se deba aplicar por imperativo legal.

b) Dotación de una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de mantenimiento de cinco años. Contablemente no habría que hacer asiento contable en el ejercicio en el que se aplica. Sí que habría que hacerlo en el ejercicio siguiente.

Y también tiene los límites siguientes:

1) Para el cálculo de la reducción se calculará el 10% del incremento de los fondos propios, sin tener en cuenta las aportaciones de socios, la reservas legales o estatutarias, no tampoco los beneficios. Para el cálculo se tomará los fondos propios al principio del ejercicio y al final

2) La reducción no podrá ser superior al 10% de la base previa a aplicar la reducción.

En el modelo 200 habrá que incluir este importe en la casilla 01032 reduciendo la Base Imponible y en la casilla 01001 en el detalle del Patrimonio Neto (siguiendo la línea de la diferenciación de la reserva contablemente. Con un ejemplo se puede ver más claro:


En este caso, el aumento de fondos propios excluyendo las partidas de reservas legales y estatutarias y los resultados tenemos que el aumento asciende a 30.000 euros. Por tanto, la base se podría reducir en función de la reserva de capitalización en (30.000x10%) 3.000 euros. Como no sobrepasa el límite del 10% de la base previa (60.000x10%=6.000) se podría aplicar este importe.












Comentarios

Entradas populares de este blog

Factura emitida y recibida en caso de inversión del sujeto pasivo

Siempre serán  operaciones entre empresas o entre autónomos o entre autónomos y empresas, es decir, en actividades profesionales o empresariales . Existen diversas excepciones en las que entra en juego esta particularidad de facturación, las más habituales son las E ntregas de  bienes inmuebles   efectuadas en procedimiento concursal o las E ntregas de   bienes inmuebles   exentas de los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención. En el caso práctico que nos ocupa vamos a ver las peculiaridades para el vendedor y el comprador: - Para el vendedor: la factura se emite con las siguientes especialidades con respecto a las habituales: a)  Emisión de la factura sin IVA b) habrá que detallar en la factura que esta operación está afecta a la inversión del sujeto pasivo con el siguiente texto: " Operación con Inversión del Sujeto Pasivo de acuerdo al artículo 84.uno.2º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Val

Sociedades con patrimonio negativo

  Según la Ley de Sociedades de Capital, el patrimonio neto negativo de una Sociedad Limitada causa la disolución de la sociedad, y los administradores tienen la obligación de convocar la Junta General en un plazo de dos meses para que se apruebe la mencionada disolución o se promueva el concurso de acreedores. tambien se da el mismo supuesto cuando existan pérdidas que hagan que el patrimonio neto de la sociedad esté por debajo de la mitad del capital socia E n el caso de que los administradores no cumplan con estas directrices, serán responsables solidarios junto con la empresa. La primera solución a este estado requiere que los fondos propios tengan de nuevo el valor que exige la Ley de Sociedades de Capital . Generalmente, se puede hacer de 2 maneras distintas: Con una ampliación del capital social. Con una aportación de los socios para sanear las pérdidas con otras formas distinta al capital social. En ambos casos, el objetivo es aumentar los fondos propios de la compañía y al mis

Préstamos participativos

Los préstamos participativos se regulan en el Art. 20 ,REAL DECRETO-LEY 7/1996, DE 7 DE JUNIO. Dicho artículo establece que se considerarán préstamos participativos aquéllos que tengan las siguientes características: a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad. b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos. c) Los pr