Con el fin de incentivar el aumento de los fondos propios de las sociedades mejorando sus ratios de solvencia, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) prevé un mecanismo para reducir la base imponible (para todas las sociedades salvo las que tengan el Régimen fiscal especial de Canarias). Permite minorar la base del impuesto cumpliendo con las siguientes condiciones:
a) Mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad durante un plazo de cinco años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables, por fusión, escisión y demás figuras societarias del capítulo VII del título VII de la LIS, cuando el accionista ejerza su derecho de separarse de la sociedad o cuando la reserva se deba aplicar por imperativo legal.
b) Dotación de una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de mantenimiento de cinco años. Contablemente no habría que hacer asiento contable en el ejercicio en el que se aplica. Sí que habría que hacerlo en el ejercicio siguiente.
Y también tiene los límites siguientes:
1) Para el cálculo de la reducción se calculará el 10% del incremento de los fondos propios, sin tener en cuenta las aportaciones de socios, la reservas legales o estatutarias, no tampoco los beneficios. Para el cálculo se tomará los fondos propios al principio del ejercicio y al final
2) La reducción no podrá ser superior al 10% de la base previa a aplicar la reducción.
En el modelo 200 habrá que incluir este importe en la casilla 01032 reduciendo la Base Imponible y en la casilla 01001 en el detalle del Patrimonio Neto (siguiendo la línea de la diferenciación de la reserva contablemente. Con un ejemplo se puede ver más claro:
En este caso, el aumento de fondos propios excluyendo las partidas de reservas legales y estatutarias y los resultados tenemos que el aumento asciende a 30.000 euros. Por tanto, la base se podría reducir en función de la reserva de capitalización en (30.000x10%) 3.000 euros. Como no sobrepasa el límite del 10% de la base previa (60.000x10%=6.000) se podría aplicar este importe.
Comentarios
Publicar un comentario