Este modelo deben de presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que realicen operaciones vinculadas y que actúen mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, es decir, prácticamente todas las sociedades mercantiles
Por otra parte, como es una declaración informativa sólo se presenta si se han realizado operaciones sujetas y deben de superar algunos límites dependiendo de las operaciones que se hayan realizado. Para las operaciones se separan las que son específicas por ser definidas así en la normativa del impuesto. Éstas son:
1) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios
2) Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales
3) Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles
En el caso de estas operaciones deberá presentarse el modelo cuando:
a) el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de negocio de la entidad
b) se supera los 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo
En cuanto al resto de operaciones deben de declararse cuando se superen los 250.000 € de operaciones por entidad vinculada
La presentación del modelo 232 de «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar, es decir, que para los contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.
Por otro lado, hay una serie de condiciones para tener que presentar el modelo independiente del importe:
1- las operaciones vinculadas de los contribuyentes que apliquen la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)
2- los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales
Y por último, hay que tener en cuenta las distintas operaciones excluidas del modelo:
1- Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones)
2- AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS)
3- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones)
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