Ir al contenido principal

Modelo 232 Información de operaciones con personas o entidades vinculadas

 


Este modelo deben de presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que realicen operaciones vinculadas y que actúen mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, es decir, prácticamente todas las sociedades mercantiles  

Por otra parte, como es una declaración informativa sólo se presenta si se han realizado operaciones sujetas y deben de superar algunos límites dependiendo de las operaciones que se hayan realizado. Para las operaciones se separan las que son específicas por ser definidas así en la normativa del impuesto. Éstas son:

1) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios

 2) Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales

 3) Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles

En el caso de estas operaciones deberá presentarse el modelo cuando:

a) el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de negocio de la entidad

b) se supera los 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo

En cuanto al resto de operaciones deben de declararse cuando se superen los 250.000 € de operaciones por entidad vinculada

La presentación del modelo 232 de «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar, es decir, que para los contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

Por otro lado, hay una serie de condiciones para tener que presentar el modelo independiente del importe:

1- las operaciones vinculadas de los contribuyentes que apliquen la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)

2- los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales

Y por último, hay que tener en cuenta las distintas operaciones excluidas del modelo:

1- Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones)

2- AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS)

3- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones)






Comentarios

Entradas populares de este blog

Guía Completa sobre el Modelo 111: ¿Es Obligatorio si No Tienes Trabajadores ni Retenciones?

El Modelo 111 es una declaración informativa trimestral que recoge las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados por autónomos y empresas. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a presentarlo . En este artículo, te explicaremos en detalle cuándo debes presentar el Modelo 111, qué sucede si no tienes trabajadores ni has realizado retenciones, y cómo asegurarte de cumplir correctamente con Hacienda. ¿Qué es el Modelo 111? El Modelo 111 es un formulario que utilizan autónomos y empresas para informar a Hacienda sobre las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que han practicado durante un trimestre. Estas retenciones suelen aplicarse en los siguientes casos: Pagos a trabajadores por sueldos y salarios. Pagos a profesionales autónomos por servicios prestados. Premios y otros rendimientos sujetos a retención. ¿Es Obligatorio Presentar el Modelo 111 si No Tienes Trabajadores ni Retenciones? La respuesta es no . Si durante el trimestre no has tenido trabajadores...

Cómo hacer un préstamo entre sociedades vinculadas – Modelo de contrato y consejos legales

  Los préstamos entre sociedades vinculadas son una herramienta habitual en grupos empresariales y en estructuras empresariales familiares. Se trata de operaciones en las que una sociedad otorga dinero a otra con la expectativa de recuperarlo en el futuro, normalmente con intereses. Aunque pueden parecer simples, estos préstamos tienen implicaciones importantes, tanto fiscales como contables. Por eso, resulta vital realizarlos con claridad y bajo criterios objetivos. En JFGalindo queremos ayudarte a entender qué son, cómo se estructuran y cuáles son sus beneficios. Además, ponemos a tu disposición una herramienta gratuita para generar contratos de préstamo entre sociedades , descargables en PDF. ¿Qué es un préstamo entre sociedades vinculadas? Según la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, dos empresas están vinculadas cuando existe relación de dominio o control entre ellas. Ese es el caso habitual de una sociedad matriz y sus filiales, o entre empresas participadas por los mi...

¿Es obligatorio darse de alta como autónomo para facturar? Requisitos y excepciones

Muchos profesionales que realizan trabajos puntuales se preguntan si pueden emitir facturas sin estar dados de alta como autónomos . La respuesta no es tan simple, ya que en España existen dos obligaciones independientes : Alta en Hacienda (Agencia Tributaria). Alta en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA). A continuación, explicamos cuándo es obligatorio darse de alta en cada caso y en qué situaciones se puede facturar sin ser autónomo sin correr riesgos legales. 1. Alta en Hacienda vs. Seguridad Social: ¿son obligatorias ambas? Es importante diferenciar ambas obligaciones: Alta en Hacienda (Agencia Tributaria): Es obligatoria siempre que se vaya a realizar una actividad económica. Se realiza mediante el modelo 036 o 037 para obtener el número de identificación fiscal (NIF) y epígrafe del IAE . Alta en la Seguridad Social (RETA): Es obligatoria solo si se cumple el criterio de habitualidad en la actividad. ¿Qué significa "habitualidad...