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Préstamos participativos



Los préstamos participativos se regulan en el Art. 20 ,REAL DECRETO-LEY 7/1996, DE 7 DE JUNIO. Dicho artículo establece que se considerarán préstamos participativos aquéllos que tengan las siguientes características: a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad. b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos. c) Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes. d) Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

Desde el punto de vista fiscal, los préstamos participativos tienen la posibilidad de permitir la deducción de los intereses acumulados en el Impuesto de Sociedades, tanto si son fijos como variables, siempre que cumplan los requisitos mencionados anteriormente (según el Artículo 14 de la LIS).

Además, es importante tener en cuenta estos préstamos al calcular la cifra de endeudamiento neto remunerado con entidades no relacionadas, aunque no se utilicen para calcular el capital fiscal, con el propósito de considerar la regla de subcapitalización. Esto fue respaldado por la DGT en su consulta de 9/10/1997.

En el contexto de la posible depreciación de valor, para evaluar y clasificar los préstamos participativos en contratos donde los intereses sean contingentes, ya sea debido a un tipo de interés pactado fijo o variable sujeto al cumplimiento de un logro en la empresa prestataria, o calculados únicamente en función de la actividad de la empresa, la esencia económica de la operación se asemeja a los contratos de cuentas en participación. En tales situaciones, el prestamista valorará el préstamo al coste, ajustando por los resultados atribuibles y disminuyendo, si corresponde, el importe acumulado de las correcciones por deterioro.

En el Plan General de Contabilidad (PGC), los préstamos participativos son una fuente de financiamiento importante para las empresas. A continuación, presento un ejemplo práctico de cómo registrar un préstamo participativo en los libros contables, junto con una tabla para ilustrar los conceptos.

Ejemplo:

Empresa XYZ necesita financiamiento para su expansión. Acuerda un préstamo participativo con un inversor por un total de 100,000 euros. El interés variable será del 5% sobre las utilidades netas anuales de XYZ. El acuerdo también establece que si las utilidades netas son negativas, no se pagarán intereses. El préstamo participativo tiene una duración de cinco años.


Y el pago de las cuotas (en este caso sin retenciones):


Este ejemplo ilustra cómo se registra y se calculan los intereses de un préstamo participativo en el PGC a lo largo de varios años. La empresa paga los intereses según las utilidades netas, lo que refleja la naturaleza flexible y participativa de este tipo de financiamiento. Recuerda que es crucial consultar con un experto contable o financiero para asegurarte de que las transacciones se registren adecuadamente en función de las normativas y regulaciones vigentes.

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