Desde el punto de vista fiscal, los préstamos participativos tienen la posibilidad de permitir la deducción de los intereses acumulados en el Impuesto de Sociedades, tanto si son fijos como variables, siempre que cumplan los requisitos mencionados anteriormente (según el Artículo 14 de la LIS).
Además, es importante tener en cuenta estos préstamos al calcular la cifra de endeudamiento neto remunerado con entidades no relacionadas, aunque no se utilicen para calcular el capital fiscal, con el propósito de considerar la regla de subcapitalización. Esto fue respaldado por la DGT en su consulta de 9/10/1997.
En el contexto de la posible depreciación de valor, para evaluar y clasificar los préstamos participativos en contratos donde los intereses sean contingentes, ya sea debido a un tipo de interés pactado fijo o variable sujeto al cumplimiento de un logro en la empresa prestataria, o calculados únicamente en función de la actividad de la empresa, la esencia económica de la operación se asemeja a los contratos de cuentas en participación. En tales situaciones, el prestamista valorará el préstamo al coste, ajustando por los resultados atribuibles y disminuyendo, si corresponde, el importe acumulado de las correcciones por deterioro.
En el Plan General de Contabilidad (PGC), los préstamos participativos son una fuente de financiamiento importante para las empresas. A continuación, presento un ejemplo práctico de cómo registrar un préstamo participativo en los libros contables, junto con una tabla para ilustrar los conceptos.
Ejemplo:
Empresa XYZ necesita financiamiento para su expansión. Acuerda un préstamo participativo con un inversor por un total de 100,000 euros. El interés variable será del 5% sobre las utilidades netas anuales de XYZ. El acuerdo también establece que si las utilidades netas son negativas, no se pagarán intereses. El préstamo participativo tiene una duración de cinco años.
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