Es importante tener en cuenta que la provisión de fondos no es lo mismo que un anticipo o un gasto suplido, aunque puedan tener algunas similitudes. Son conceptos distintos diferentes que tienen un tratamiento fiscal y contable diferente. La provisión de fondos asegura que los recursos necesarios para cubrir los gastos futuros de una operación concreta de algún profesional o agente, mientras que un anticipo es un pago adelantado por el servicio que se recibirá posteriormente. Tambien hay que especificar que el suplido es aquel en el que el profesional realiza el desembolso por cuenta del cliente y luego lo incluye en su factura.
Diferencia entre provisión de
fondos y pago a cuenta
Si bien ambos tratan de adelantar
dinero, son conceptos completamente diferentes, la definición podría ser la
siguiente:
- Pago a cuenta o anticipo: A diferencia de la provisión de fondos, este pago parcial se realiza antes de iniciar los servicios, cubriendo una parte del total de honorarios que se irán generando a medida que se lleve a cabo el trabajo. El pago total, es decir, el pago a cuenta o anticipo se efectuará una vez que se inicien los servicios o con anterioridad. Lleva consigo una factura con su IVA correspondiente
- Provisión de fondos: Consiste en un adelanto de los honorarios totales que el cliente realiza como garantía para los servicios que serán prestados en el futuro. No lleva factura y por tanto tampoco IVA
- 410. “Acreedores por prestaciones de servicios” se utiliza para contabilizar las deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición de proveedores
- 554. “Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes”, aunque reclasificando la cuenta a otra denominación ad.hoc
- 552. “Cuentas corrientes con otras personas y entidades vinculadas” Cuenta corriente de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.
- 555. “Partidas pendientes de aplicación” Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa. Figurará en el pasivo corriente del balance
Hay otras cuentas a revisar como
son la 417 (anticipos a acreedores) o 140 (provisión de fondos), pero tienen otro
uso distinto a las operaciones que estamos viendo
De las anteriores opciones, la
cuenta 566 no se corresponde con la naturaleza de la operación, ya que no es un
depósito ni tiene ese fin
La cuenta 410 “Acreedores por
prestaciones de servicios” puede ser una solución, pero como sabemos que parte
puede ser que venga con gastos suplidos a nuestro nombre con otro acreedor
diferente. En caso de ser acreedor habitual también puede distorsionar el mayor
y estaría con el saldo cambiado
La cuenta 555, como comentamos en
otro post, es sólo para ingresos recibidos cuya procedencia no conocemos. Estos
casos son puntuales y se cancelan en pocos días (las empresas no suelen recibir
dinero sin más). En este caso estamos ante un mal uso generado muchas veces por
el título de la cuenta. Además, es un pasivo y tendría saldo deudor
La cuenta 554 es una posible
solución, pero parece un poco complicada, ya que aunque a nivel práctico podría
funcionar, es más una solución a nivel interna que el verdadero uso que tiene
esa cuenta (además de cambiar el nombre de la misma)
Y por último tenemos la cuenta 552,
que bajo nuestro criterio parece la más razonable. Es una cuenta de efectivo
(movimiento de fondos) para un tercer que ni es socio, entidad de crédito
proveedor o cliente.
Los asientos a realizar serían los siguientes:
Debe |
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| Haber |
1.000 | 552 Provisión de fondos |
|
|
|
| 572 Bancos | 1.000 |
2) Al recibir las
facturas correspondientes:
Factura del notario
Debe |
|
| Haber |
600 | 623 Servicios Profesionales |
|
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126 | 472 HP IVA soportado |
|
|
|
| 410 Notario | 636 |
|
| 4751 Retenciones | 90 |
636 | 410 Notario |
|
|
|
| 552 Provisión de fondos | 636 |
Factura del registro
Debe |
|
| Haber |
80 | 629 Otros Servicios |
|
|
16.8 | 472 HP IVA soportado |
|
|
|
| 410 Registro | 96.8 |
96.8 | 410 Registro |
|
|
|
|
|
|
|
| 552 Provisión de fondos | 96.8 |
Gastos del BORM
Debe |
|
| Haber |
50 | 629 Otros Servicios |
|
|
|
| 552 Provisión de fondos | 50 |
Y cuando se realice la liquidación final y se produzca
la liquidación
Debe |
|
| Haber |
217.2 | 572 Bancos |
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| 552 Provisión de fondos | 217.2 |
Y con este asiento terminaríamos el proceso de la entrega
de los fondos y la liquidación final de los mismos
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