Ir al contenido principal

Como contabilizar una provisión de fondos


Es importante tener en cuenta que la provisión de fondos no es lo mismo que un anticipo o un gasto suplido, aunque puedan tener algunas similitudes. Son conceptos distintos diferentes que tienen un tratamiento fiscal y contable diferente. La provisión de fondos asegura que los recursos necesarios para cubrir los gastos futuros de una operación concreta de algún profesional o agente, mientras que un anticipo es un pago adelantado por el servicio que se recibirá posteriormente. Tambien hay que especificar que el suplido es aquel en el que el profesional realiza el desembolso por cuenta del cliente y luego lo incluye en su factura.

Diferencia entre provisión de fondos y pago a cuenta
Si bien ambos tratan de adelantar dinero, son conceptos completamente diferentes, la definición podría ser la siguiente:
  • Pago a cuenta o anticipo: A diferencia de la provisión de fondos, este pago parcial se realiza antes de iniciar los servicios, cubriendo una parte del total de honorarios que se irán generando a medida que se lleve a cabo el trabajo. El pago total, es decir, el pago a cuenta o anticipo se efectuará una vez que se inicien los servicios o con anterioridad. Lleva consigo una factura con su IVA correspondiente
  • Provisión de fondos: Consiste en un adelanto de los honorarios totales que el cliente realiza como garantía para los servicios que serán prestados en el futuro. No lleva factura y por tanto tampoco IVA
En este último caso donde hay más dudas en cuanto a su contabilización. Aunque no hay una norma clara al respecto, a pesar de las numerosas consultas realzadas y lo mucho que se ha hablado sobre este tema, las principales cuentas que se proponen son las siguientes:566. La cuenta “Depósitos constituidos a corto plazo” se utiliza para contabilizar el efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año

  • 410. “Acreedores por prestaciones de servicios” se utiliza para contabilizar las deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición de proveedores
  • 554. “Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes”, aunque reclasificando la cuenta a otra denominación ad.hoc
  • 552. “Cuentas corrientes con otras personas y entidades vinculadas” Cuenta corriente de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.
  • 555. “Partidas pendientes de aplicación” Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa. Figurará en el pasivo corriente del balance

Hay otras cuentas a revisar como son la 417 (anticipos a acreedores) o 140 (provisión de fondos), pero tienen otro uso distinto a las operaciones que estamos viendo

De las anteriores opciones, la cuenta 566 no se corresponde con la naturaleza de la operación, ya que no es un depósito ni tiene ese fin

La cuenta 410 “Acreedores por prestaciones de servicios” puede ser una solución, pero como sabemos que parte puede ser que venga con gastos suplidos a nuestro nombre con otro acreedor diferente. En caso de ser acreedor habitual también puede distorsionar el mayor y estaría con el saldo cambiado

La cuenta 555, como comentamos en otro post, es sólo para ingresos recibidos cuya procedencia no conocemos. Estos casos son puntuales y se cancelan en pocos días (las empresas no suelen recibir dinero sin más). En este caso estamos ante un mal uso generado muchas veces por el título de la cuenta. Además, es un pasivo y tendría saldo deudor

La cuenta 554 es una posible solución, pero parece un poco complicada, ya que aunque a nivel práctico podría funcionar, es más una solución a nivel interna que el verdadero uso que tiene esa cuenta (además de cambiar el nombre de la misma)

Y por último tenemos la cuenta 552, que bajo nuestro criterio parece la más razonable. Es una cuenta de efectivo (movimiento de fondos) para un tercer que ni es socio, entidad de crédito proveedor o cliente.

Vamos con un ejemplo:

La empresa New PYME SL decide ampliar capital. Para ello una vez acordado en la junta General, envía la documentación al Notario, el cual una vez calculado los gastos solicita una provisión de fondos de 1.000 euros. Más tarde envía la liquidación con el resto de los gastos. Los gastos finales son: Notaria 600 euros más IVA, inscripción en el Registro Mercantil 80 euros (más IVA) y publicación el BORM 50 euros (sin IVA)
Los asientos a realizar serían los siguientes:

1)    A la entrega de la provisión

Debe

 

 

Haber

1.000

552 Provisión de fondos

 

 

 

 

572 Bancos

1.000


2)    Al recibir las facturas correspondientes:

Factura del notario

Debe

 

 

Haber

600

623 Servicios Profesionales

 

 

126

472 HP IVA soportado

 

 

 

 

410   Notario

636

 

 

4751 Retenciones

90

636   

410   Notario

 

 

 

 

552 Provisión de fondos

636


Factura del registro

Debe

 

 

Haber

80

629 Otros Servicios

 

 

16.8

472 HP IVA soportado

 

 

 

 

410   Registro

96.8

96.8   

410   Registro

 

 

 

 

 

 

 

 

552 Provisión de fondos

96.8


Gastos del BORM

Debe

 

 

Haber

50

629 Otros Servicios

 

 

 

 

552 Provisión de fondos

50


Y cuando se realice la liquidación final y se produzca la liquidación

Debe

 

 

Haber

217.2

572 Bancos

 

 

 

 

552 Provisión de fondos

217.2


Y con este asiento terminaríamos el proceso de la entrega de los fondos y la liquidación final de los mismos


Comentarios

Entradas populares de este blog

Reserva de capitalización y reserva de nivelación: Cómo reducir el Impuesto de Sociedades en 2024

El Impuesto de Sociedades es un gasto importante para cualquier empresa, pero la ley permite aplicar ciertos incentivos fiscales para pagar menos impuestos legalmente. Dos de los más efectivos son la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, que permiten reducir la base imponible y, por tanto, el impuesto a pagar. A continuación, explicamos qué son, cómo aplicarlas correctamente y cómo reflejarlas en la contabilidad para cumplir con Hacienda sin problemas. 1. ¿Qué es la reserva de capitalización y cómo funciona? La reserva de capitalización es un incentivo fiscal diseñado para fomentar la reinversión en la empresa. Beneficio fiscal Permite reducir la base imponible en un 10 % del incremento de los fondos propios de la empresa. 📌 Base legal: Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Requisitos para aplicarla Para beneficiarse de la reserva de capitalización, la empresa debe cumplir estas condiciones: ✔️ Aumentar sus fondos propios respecto al ejercicio ante...

Guía Completa para Declarar Ventas de Segunda Mano en Wallapop y Vinted en 2025

En 2025 , la Agencia Tributaria aumentará su control sobre las ventas realizadas en Wallapop, Vinted, eBay, Milanuncios y Airbnb . Si vendes artículos de segunda mano, es importante que conozcas las nuevas normas fiscales para evitar sanciones. 📌 ¿Cuándo es obligatorio declarar las ventas de segunda mano? Hacienda exige que declares tus ventas si cumples uno o más de estos requisitos : 📌 1️⃣ Superas los 2.000 € anuales en ingresos. 📌 2️⃣ Realizas más de 30 ventas en un año. 📌 3️⃣ Obtienes una ganancia patrimonial ( vendes algo más caro de lo que lo compraste ). 📍 Ejemplo práctico: ¿Cuándo debes declarar? ✅ Ejemplo 1 - No declaras: Compraste una bicicleta por 700 € y la vendes por 500 €. No hay ganancia, por lo que no es necesario declararlo . ❌ Ejemplo 2 - Sí declaras: Compraste un bolso de lujo por 800 € y lo vendes por 1.200 €. Has ganado 400 €, por lo que debes declararlo en el IRPF . 🚨 OJO: Aunque no obtengas beneficio, si excedes las 30 ventas al año o los 2.000...

Impuesto sobre Sociedades - Reducción por reserva de capitalización

Con el fin de incentivar el aumento de los fondos propios de las sociedades mejorando sus ratios de solvencia, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) prevé un mecanismo para reducir la base imponible (para todas las sociedades salvo las que tengan el Régimen fiscal especial de Canarias). Permite minorar la base del impuesto cumpliendo con las siguientes condiciones: a) Mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad durante un plazo de cinco años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables, por fusión, escisión y demás figuras societarias del capítulo VII del título VII de la LIS, cuando el accionista ejerza su derecho de separarse de la sociedad o cuando la reserva se deba aplicar por imperativo legal. b) Dotación de una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de manten...