En España, todas las sociedades mercantiles están obligadas a depositar una serie de documentos en el Registro Mercantil. Este proceso es crucial para garantizar la transparencia y la legalidad de las operaciones empresariales. A continuación, te detallamos los documentos que debes depositar y los plazos correspondientes.
Documentos a Depositar:
Cuentas Anuales: Incluyen el balance general, el estado de resultados, la memoria anual, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. Las cuentas anuales deben ser aprobadas dentro de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio de la sociedad y depositadas en el Registro Mercantil dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la Junta General donde sean aprobadas. Si el ejercicio económico coincide con el año natural (31 de diciembre), el plazo para depositar las cuentas anuales finalizará el día 30 de julio
Legalización de Libros: Los libros de actas, de socios, de contabilidad, y otros deben ser legalizados en el Registro Mercantil. Este proceso implica la presentación de los libros para su sellado y numeración por parte del registrador. Generalmente, se realiza al inicio del ejercicio contable o cuando se abre un nuevo libro
Escrituras de Cambios de Administrador: Cualquier cambio en la administración de la sociedad debe ser inscrito en el Registro Mercantil mediante la presentación de la escritura pública correspondiente. Debe realizarse en el plazo de un mes desde la fecha del acuerdo o decisión que origina el cambio
Poderes de Representación: Documentos que acreditan la representación legal de la sociedad.
Modificaciones Estatutarias: Cualquier cambio en los estatutos de la sociedad debe ser inscrito.
Fusión, Escisión, Transformación: Documentos relacionados con operaciones societarias complejas.
Plazos:
- Aprobación de Cuentas Anuales: Deben ser aprobadas dentro de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio de la sociedad.
- Depósito de Cuentas Anuales: Debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la Junta General donde sean aprobadas. Si el ejercicio económico coincide con el año natural (31 de diciembre), el plazo para depositar las cuentas anuales finalizará el día 30 de julio
Consecuencias de No Depositar:
- Sanciones: Pueden oscilar entre 1.200 y 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
- Cierre de la Hoja Registral: Impide la inscripción de la mayoría de actos societarios
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