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Entradas

Préstamos participativos

Los préstamos participativos se regulan en el Art. 20 ,REAL DECRETO-LEY 7/1996, DE 7 DE JUNIO. Dicho artículo establece que se considerarán préstamos participativos aquéllos que tengan las siguientes características: a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad. b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos. c) Los pr...

España enfrenta la urgencia de reducir su deuda sin una hoja de ruta clara de la UE

A fecha del 4 de agosto de 2023, España se encuentra ante la compleja tarea de reducir su deuda pública sin contar con una hoja de ruta clara por parte de la Unión Europea. Bruselas ha advertido sobre los riesgos que esta deuda representa a medio plazo, ya que se mantendrá en niveles "elevados". En el contexto de la UE, la situación de la deuda española podría tener efectos preocupantes. Un elevado endeudamiento de un país miembro podría afectar la confianza de los inversores en la zona euro, provocando una subida de los costos de financiamiento para toda la región. Además, una alta deuda pública puede limitar la capacidad de respuesta ante futuras crisis económicas. En el ámbito nacional, la necesidad de reducir la deuda supone un desafío para la economía española. El país podría enfrentar presiones para implementar políticas fiscales restrictivas, lo que podría afectar el crecimiento económico y la inversión en infraestructuras y servicios públicos. En resumen, España se en...

Sociedades con patrimonio negativo

  Según la Ley de Sociedades de Capital, el patrimonio neto negativo de una Sociedad Limitada causa la disolución de la sociedad, y los administradores tienen la obligación de convocar la Junta General en un plazo de dos meses para que se apruebe la mencionada disolución o se promueva el concurso de acreedores. tambien se da el mismo supuesto cuando existan pérdidas que hagan que el patrimonio neto de la sociedad esté por debajo de la mitad del capital socia E n el caso de que los administradores no cumplan con estas directrices, serán responsables solidarios junto con la empresa. La primera solución a este estado requiere que los fondos propios tengan de nuevo el valor que exige la Ley de Sociedades de Capital . Generalmente, se puede hacer de 2 maneras distintas: Con una ampliación del capital social. Con una aportación de los socios para sanear las pérdidas con otras formas distinta al capital social. En ambos casos, el objetivo es aumentar los fondos propios de la compañía y al...

Elección la actividad de autónomo en el alta del IAE

  Están obligados a efectuar esta retención sólo los   profesionales   autónomos  que estén dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es decir, en las  actividades profesionales y artísticas, pero no los que tengan actividades empresariales.  Para diferenciar la actividad y si tenemos que retener en nuestras facturas es importante conocer en que actividad estamos de alta. Según la legislación, u na actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad  profesional , es la que se realiza únicamente con formación, titulación y experiencia profesional del trabajador. Normalmente, aunque no siempre, pueden pertenecer a un colegio profesional. En cuanto actividades  empre...

Plazos de la AEAT para comprobación de liquidaciones

La Agencia Tributaria dispone de cuatro años para realizar la comprobación de los modelos presentados, para  determinar a partir de qué momento empiezan a contar estos cuatro años se debe de tener en cuenta la finalización del plazo voluntario para la presentación, o en el caso de presentación de autoliquidación fuera de plazo desde este momento.  En este sentido, por ejemplo, el plazo de prescripción de nuestra declaración del primer trimestre del IVA del año 2021 empezará a contar cuando termine el plazo voluntario, es decir a partir del 20 de abril de 2021, aunque lo hayamos presentado el 10 de abril. y la AEAT podrá hacer la comprobaciones que considere hasta el 20 de abril de 2025. Cómo es lógico, si se procede a la comprobación antes del plazo, éste interrumpe la prescripción

Impuesto sobre Sociedades - Reducción por reserva de capitalización

Con el fin de incentivar el aumento de los fondos propios de las sociedades mejorando sus ratios de solvencia, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) prevé un mecanismo para reducir la base imponible (para todas las sociedades salvo las que tengan el Régimen fiscal especial de Canarias). Permite minorar la base del impuesto cumpliendo con las siguientes condiciones: a) Mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad durante un plazo de cinco años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables, por fusión, escisión y demás figuras societarias del capítulo VII del título VII de la LIS, cuando el accionista ejerza su derecho de separarse de la sociedad o cuando la reserva se deba aplicar por imperativo legal. b) Dotación de una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de manten...

Legalización de Libros en el Registro Mercantil - Autónomos

  12/03/2021- La Ley establece para los empresarios, cualquiera que sea su forma, individual o societaria, la obligación de llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. El Código de Comercio obliga a llevar dos libros contables: -  El  libro diario -  El   libro de inventarios y cuentas anuales. Los libros obligatorios se legalizarán por Internet con certificado electrónico en el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad en los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable (30 de abril del año siguiente para ejercicios que coinciden con el año natural).  En cuanto a la obligación de legalizar los libros en el caso de los autónomos dependerá del régimen fiscal escogido para el cálculo del IRPF. En el siguiente cuadro se puede apreciar las distintas variantes: Régimen Libros obligatorios Legalización en el Registro M...