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¿Se Puede Declarar un Importe Negativo en el Modelo 347?

 En el mundo de la asesoría fiscal, el Modelo 347 es una declaración clave para muchas empresas y autónomos en España. Una de las dudas más comunes es si se pueden declarar importes negativos en este modelo y bajo qué circunstancias. En este artículo, resolvemos esta cuestión de manera clara y sencilla. ¿Cuándo se Declara un Importe Negativo en el Modelo 347? Según la normativa vigente, es posible declarar un importe negativo en el Modelo 347 siempre que el importe total de las operaciones realizadas con un mismo proveedor o cliente supere en valor absoluto (sin signo) los 3.005,06 euros. Es decir, si la suma de operaciones y rectificaciones supera ese umbral, la declaración debe reflejarse en el modelo con el signo negativo correspondiente. Esta situación puede darse, por ejemplo, en los siguientes casos: Modificaciones de la base imponible: Si una factura previamente declarada sufre una rectificación que disminuye el importe total de la operación. Devoluciones de mercancías: Cu...

Cierre Fiscal 2024 para Autónomos y Empresas: Claves para Optimizar la Declaración

 El cierre fiscal 2024 está a la vuelta de la esquina, y es crucial que autónomos y empresas realicen un repaso exhaustivo de su contabilidad y fiscalidad antes de finalizar el año. Un buen cierre no solo asegura que tus cuentas estén en orden, sino que también puede ayudarte a reducir la carga fiscal del próximo año mediante la aplicación de estrategias fiscales. Aquí te presentamos las claves y los puntos fundamentales para afrontar este cierre fiscal con éxito: 1. Optimización Fiscal Amortización de vehículos y equipos : Aprovecha la libertad de amortización en vehículos eléctricos y las instalaciones de recarga, que permitirá deducir el gasto de forma más eficiente en 2024. Además, si adquieres estos activos, la amortización será libre, en lugar de la acelerada convencional, beneficiando la reducción fiscal de este ejercicio. Reserva de capitalización : Se incrementa la reducción en la base imponible de las empresas, pasando del 10% al 15%, con un plazo de mantenimiento de 3 añ...

Modelo 232 Información de operaciones con personas o entidades vinculadas

  Este modelo deben de presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que realicen operaciones vinculadas y que actúen mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, es decir, prácticamente todas las sociedades mercantiles   Por otra parte, como es una declaración informativa sólo se presenta si se han realizado operaciones sujetas y deben de superar algunos límites dependiendo de las operaciones que se hayan realizado. Para las operaciones se separan las que son específicas por ser definidas así en la normativa del impuesto. Éstas son: 1) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios  2) Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades n...

Factura emitida y recibida en caso de inversión del sujeto pasivo

Siempre serán  operaciones entre empresas o entre autónomos o entre autónomos y empresas, es decir, en actividades profesionales o empresariales . Existen diversas excepciones en las que entra en juego esta particularidad de facturación, las más habituales son las E ntregas de  bienes inmuebles   efectuadas en procedimiento concursal o las E ntregas de   bienes inmuebles   exentas de los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención. En el caso práctico que nos ocupa vamos a ver las peculiaridades para el vendedor y el comprador: - Para el vendedor: la factura se emite con las siguientes especialidades con respecto a las habituales: a)  Emisión de la factura sin IVA b) habrá que detallar en la factura que esta operación está afecta a la inversión del sujeto pasivo con el siguiente texto: " Operación con Inversión del Sujeto Pasivo de acuerdo al artículo 84.uno.2º de la Ley 37/1...

Obligaciones de las empresas inactivas

Dejar una empresa sin actividad no implica poder olvidarse de realizar tramites con la administración, y dejar de realizarlos supondrá sanciones y requerimientos. La Agencia Tributaria y la Seguridad Social seguirán solicitando que sigas informando de algunos aspectos de la sociedad. Dejar una empresa sin actividad y disolverla del todo son dos cosas diferentes. Hasta que no se liquida la empresa seguirán existiendo una serie de obligaciones. Liquidar una sociedad no suele ser un proceso excesivamente complejo, sobre todo, si no existen deudas y acreedores. En ese caso, sí que habría que solicitar un concurso de acreedores y seguir el proceso normal. A saber: pre concurso, fase común, etapa de liquidación y declaración de responsabilidad del administrador. Pero para el resto de los casos, el proceso es bastante sencillo. En ocasiones, por desconocimiento o por no tener clara la viabilidad de la empresa muchos socios optan por no liquidar la empresa y dejar la empresa inactiva. En el co...

Como contabilizar una provisión de fondos

Es importante tener en cuenta que la provisión de fondos no es lo mismo que un anticipo o un gasto suplido, aunque puedan tener algunas similitudes. Son conceptos distintos diferentes que tienen un tratamiento fiscal y contable diferente. La provisión de fondos asegura que los recursos necesarios para cubrir los gastos futuros de una operación concreta de algún profesional o agente, mientras que un anticipo es un pago adelantado por el servicio que se recibirá posteriormente. Tambien hay que especificar que el suplido es aquel en el que el profesional realiza el desembolso por cuenta del cliente y luego lo incluye en su factura. Diferencia entre provisión de fondos y pago a cuenta Si bien ambos tratan de adelantar dinero, son conceptos completamente diferentes, la definición podría ser la siguiente: Pago a cuenta o anticipo:  A diferencia de la provisión de fondos, este pago parcial se realiza antes de iniciar los servicios, cubriendo una parte del total de honorarios que se irán g...

Préstamos participativos

Los préstamos participativos se regulan en el Art. 20 ,REAL DECRETO-LEY 7/1996, DE 7 DE JUNIO. Dicho artículo establece que se considerarán préstamos participativos aquéllos que tengan las siguientes características: a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad. b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos. c) Los pr...