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Entradas

Sociedades con patrimonio negativo

  Según la Ley de Sociedades de Capital, el patrimonio neto negativo de una Sociedad Limitada causa la disolución de la sociedad, y los administradores tienen la obligación de convocar la Junta General en un plazo de dos meses para que se apruebe la mencionada disolución o se promueva el concurso de acreedores. tambien se da el mismo supuesto cuando existan pérdidas que hagan que el patrimonio neto de la sociedad esté por debajo de la mitad del capital socia E n el caso de que los administradores no cumplan con estas directrices, serán responsables solidarios junto con la empresa. La primera solución a este estado requiere que los fondos propios tengan de nuevo el valor que exige la Ley de Sociedades de Capital . Generalmente, se puede hacer de 2 maneras distintas: Con una ampliación del capital social. Con una aportación de los socios para sanear las pérdidas con otras formas distinta al capital social. En ambos casos, el objetivo es aumentar los fondos propios de la compañía y al...

Elección la actividad de autónomo en el alta del IAE

  Están obligados a efectuar esta retención sólo los   profesionales   autónomos  que estén dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es decir, en las  actividades profesionales y artísticas, pero no los que tengan actividades empresariales.  Para diferenciar la actividad y si tenemos que retener en nuestras facturas es importante conocer en que actividad estamos de alta. Según la legislación, u na actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad  profesional , es la que se realiza únicamente con formación, titulación y experiencia profesional del trabajador. Normalmente, aunque no siempre, pueden pertenecer a un colegio profesional. En cuanto actividades  empre...

Plazos de la AEAT para comprobación de liquidaciones

La Agencia Tributaria dispone de cuatro años para realizar la comprobación de los modelos presentados, para  determinar a partir de qué momento empiezan a contar estos cuatro años se debe de tener en cuenta la finalización del plazo voluntario para la presentación, o en el caso de presentación de autoliquidación fuera de plazo desde este momento.  En este sentido, por ejemplo, el plazo de prescripción de nuestra declaración del primer trimestre del IVA del año 2021 empezará a contar cuando termine el plazo voluntario, es decir a partir del 20 de abril de 2021, aunque lo hayamos presentado el 10 de abril. y la AEAT podrá hacer la comprobaciones que considere hasta el 20 de abril de 2025. Cómo es lógico, si se procede a la comprobación antes del plazo, éste interrumpe la prescripción

Impuesto sobre Sociedades - Reducción por reserva de capitalización

Con el fin de incentivar el aumento de los fondos propios de las sociedades mejorando sus ratios de solvencia, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) prevé un mecanismo para reducir la base imponible (para todas las sociedades salvo las que tengan el Régimen fiscal especial de Canarias). Permite minorar la base del impuesto cumpliendo con las siguientes condiciones: a) Mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad durante un plazo de cinco años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables, por fusión, escisión y demás figuras societarias del capítulo VII del título VII de la LIS, cuando el accionista ejerza su derecho de separarse de la sociedad o cuando la reserva se deba aplicar por imperativo legal. b) Dotación de una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de manten...

Legalización de Libros en el Registro Mercantil - Autónomos

  12/03/2021- La Ley establece para los empresarios, cualquiera que sea su forma, individual o societaria, la obligación de llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. El Código de Comercio obliga a llevar dos libros contables: -  El  libro diario -  El   libro de inventarios y cuentas anuales. Los libros obligatorios se legalizarán por Internet con certificado electrónico en el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad en los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable (30 de abril del año siguiente para ejercicios que coinciden con el año natural).  En cuanto a la obligación de legalizar los libros en el caso de los autónomos dependerá del régimen fiscal escogido para el cálculo del IRPF. En el siguiente cuadro se puede apreciar las distintas variantes: Régimen Libros obligatorios Legalización en el Registro M...

Domicilio de notificación de una sociedad

  Según la Ley de de Enjuiciamiento Civil en su artículo 51 dice:  1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.  Por otro lado, Ley de Sociedades de Capital, sus artículos 9 y 10 dice con respecto al domicilio que: art. 9 1) Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. 2) Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España. Y el a rtículo 10, Discordanci...

Emisión y Contabilización de Facturas Rectificativas

En este post vamos a intentar sintetizar los procedimientos a seguir en caso de impago por crédito incobrable o por concurso de  acreedores. El objetivo es sobre todo no perder derechos sobre los créditos pero principalmente se utiliza para la recuperación de IVA devengado que se haya liquidado con  anterioridad.  La modificación debe efectuarse en el  plazo de los tres meses  siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses). En resumen, debemos esperar un año (o seis meses) y hacerlo en los tres siguientes meses. El tema de los plazos como sabemos es fundamental ya que pasado este tiempo la AEAT no aceptará la modificación  de las bases de esta factura. Para realizar este tipo de factura y que podamos recuperar el IVA los pasos son los siguientes: 1)  Expedir  en serie específica y  remitir  al destinatario de forma fehaciente (recibí, burofax o cualquier medio admitido en dere...